Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 10-1168, 13/10/2011
Expediente10-1168
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elsa Macedo Pereira y Rodolfo Villalobos, quienes impugnaron un fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró desistida su apelación. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la acción de amparo fue ejercida subsidiariamente con solicitud de revisión, lo que configuró una inepta acumulación de pretensiones, resultando en la inadmisibilidad de la acción. La decisión fue firmada el 13 de octubre de 2011.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República. Se establece que la acción de amparo fue ejercida subsidiariamente con solicitud de revisión, lo que resulta en la inadmisibilidad de la demanda. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición de acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente o cuyos procedimientos son incompatibles, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida subsidiariamente con solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA ELSA MACEDO PEREIRA y RODOLFO VILLALOBOS, asistidos por el abogado José Rodríguez, ya identificados, contra el fallo dictado el 14 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró desistida la apelación interpuesta.