Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 07-0625, 20/07/2007
Expediente07-0625
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta del auto de improcedencia del amparo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de los jueces que emitieron el fallo, quienes ya habían participado en una decisión anterior sobre el mismo caso, lo que vulneró el derecho al juez natural. Además, se ordenó la remisión del fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para investigar la posible responsabilidad disciplinaria de los jueces involucrados.

Extracto de la motiva

Que, el 09 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró la inadmisibilidad de la actual pretensión de amparo, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante auto que fue suscrito por los Jueces David Alejandro Cestari Ewing, Aura Avendaño de Fernández y Nelson Torrealba Ángel; Que, por auto de 31 de enero de 2007, esta juzgadora declaró la procedencia de la apelación que el quejoso de autos interpuso contra el fallo que se señaló en el anterior aparte y ordenó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado decidiera, de nuevo, sobre la admisibilidad de la presente demanda de amparo; Que, por efecto del acto decisorio que se señaló en el anterior aparte, el 23 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró la improcedencia del amparo, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante fallo que aparece firmado por los Jueces David Cestari Ewing, Ada Raquel Caicedo Díaz y Nelson Torrealba Ángel. De la relación que antecede, aprecia la Sala Constitucional que: El auto que está sometido a la valoración por esta alzada fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual, en dicha ocasión, se constituyó con dos de los mismos Jueces que publicaron la decisión que, según relación supra, fue revocada por esta Sala, 31 de enero de 2007, esto es, los abogados David Cestari Ewing y Nelson Torrealba Ángel. Resulta, entonces, manifiesto que, desde su revocado auto de juzgamiento, dichos jurisdicentes agotaron su competencia subjetiva para el conocimiento de la presente causa; particularmente, para un nuevo veredicto sobre la admisibilidad del amparo, habida cuenta de que los antes nombrados Jueces ya habían concurrido, según se explicó supra, a la expedición de un pronunciamiento anterior respecto de dicho particular, que fue el que resultó revocado por la Sala Constitucional. Por tales razones, ellos debieron inhibirse, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de lo cual debió constituirse la correspondiente Sala Accidental, mediante la convocatoria de los Suplentes respectivos; ello, de conformidad con los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de 23 de marzo de 2007, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró la improcedencia del amparo por el cual se sigue este proceso; REPONE la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie, de nuevo, sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con estricta sujeción al contenido del presente fallo; ORDENA la remisión de copia de este acto jurisdiccional a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con el objeto de que se inicie la investigación sobre la posible responsabilidad disciplinaria que sea imputable a los Jueces David Cestari Ewing y Nelson Torrealba Ángel, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales que informe, de inmediato, a esta Sala, respecto de la investigación disciplinaria que ésta requirió a través de su sentencia n.° 2111, de 05 de agosto de 2003.

Palabras clave

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