Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 03-0812, 06/06/2003
Expediente03-0812
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias I.A.R. 1997, C.A. en contra de un fraude procesal que afecta sus derechos. La acción se basa en decisiones de varios juzgados que permitieron la ejecución de una dación en pago de bienes que no pertenecían al demandado, sino a la accionante. La Sala considera que la acción es admisible, ya que la accionante no tuvo conocimiento del juicio que afectaba sus derechos hasta que se intentó ejecutar la decisión en su propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS J. SARMIENTO SOSA, CECILIA ACOSTA MAYORAL, MANUELA TOMASELLI MOCCIA, MAURICIO IZAGUIRRE LUJÁN y MARÍA DANIELA BARRIOS Q., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., identificada en autos, en contra del “fraude procesal cometido en contra de nuestra representada por los ciudadanos Mario Ricardo Bocaranda Sardi y su suegro, Julio Eduardo Polo Eljuri” materializado en las decisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 8 de agosto de 2001; el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 26 de julio de 2002; y, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, del 25 de febrero de 2003. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, a los ciudadanos Mario Ricardo Bocaranda Sardi y Julio Eduardo Polo Eljuri, en la persona de sus apoderados judiciales, en sus respectivos domicilios procesales, y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala, so pena de incurrir en desacato. REMÍTASE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada, a los fines legales consiguientes. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia impugnada, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, a los ciudadanos Mario Ricardo Bocaranda Sardi y Julio Eduardo Polo Eljuri, en la persona de sus apoderados judiciales, en sus respectivos domicilios procesales, y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala, so pena de incurrir en desacato. REMÍTASE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesaldación en pagoderechos constitucionalesejecución de sentenciatutela judicial efectivanotificaciónmedida cautelar