Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 01-0035, 08/07/2002
Expediente01-0035
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con la improcedencia de una acción de amparo interpuesta por el abogado Armando Valdemar Galindo Subero en representación de Wilmer Jesús Noguera. La acción fue declarada inadmisible debido a que se constató que había cesado la violación del derecho alegado, lo que llevó a revocar la decisión anterior de la Corte de Apelaciones que había declarado la acción como improcedente. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa de los alegatos esgrimidos por el abogado del ciudadano WILMER JESÚS NOGUERA, que la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión o abstención de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a una solicitud de revisión, interpuesta el 16 de octubre de 2000, de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En efecto, sostuvo el abogado del quejoso que se cercenaron derechos fundamentales en virtud de que el referido Tribunal de Control había señalado mediante auto, que se abstenía de emitir el pronunciamiento referido a la solicitud de revisión, hasta tanto se celebrase una audiencia especial con motivo de la imputación de unos nuevos hechos que iba a hacer el Ministerio Público en la causa penal, la cual se había diferido en distintas oportunidades. En tal sentido, precisó que ante la falta de celebración de esa audiencia especial se debía decretar la libertad de su defendido, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2000, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado privado del ciudadano WILMER JESÚS NOGUERA y, en su lugar, se declara INADMISIBLE, conforme al artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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