Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 25-0733, 06/10/2025
Expediente25-0733
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Herrera Almeida en representación de Luis Beltrán Morillo Carvajal, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La acción se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento del juzgado en relación a un amparo incoado por el demandante. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo, dado que el juzgado denunciado es un tribunal de primera instancia en materia penal. Por lo tanto, se declina la competencia a dicho órgano jurisdiccional, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En consonancia con lo precedente, se evidencia que esta Sala Constitucional es competente para conocer en primera instancia de los amparos constitucionales autónomos contra “(…) las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República (…)”, tal como lo establece el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayado y destacado de esta Sala). Ahora bien, evidencia esta Sala, conforme a las actas insertas al presente expediente, que se somete a nuestra consideración la tramitación de una tutela constitucional contra una presunta omisión de pronunciamiento por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, es decir, el tribunal señalado como presunto agraviante es un juzgado de primera instancia con competencia en el ámbito penal, específicamente delitos de violencia contra la mujer, cuya organización, conforme a la disposición contenida en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal está constituida por dos (2) instancias, a saber: (i) los tribunales de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución -tribunales unipersonales- y; (ii) las cortes de apelaciones -tribunales colegiados-, las cuales sería los juzgados de segunda instancia, todo ello a los fines de preservar el principio de la doble instancia, consagrado fundamentalmente en el artículo 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en materia penal, establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, de conformidad con lo prescrito por la ley, lo cual se relaciona con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Vid. sentencias de la Sala números 993, de fecha 26 de mayo de 2004, caso: Higdael Jesús Pernía Durán; 3445, de fecha 11 de noviembre de 2005, caso: José Luis Lurua León; y, 2307, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Hecmain Collantes Gil). De allí que, siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un juzgado de primera instancia en materia penal, en este caso concreto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, el órgano jurisdiccional superior a éste es la Corte de Apelaciones del aludido circuito judicial, a quien le corresponde, como órgano superior en el orden jerárquico, el conocimiento, tramitación y decisión de la tutela constitucional invocada. Por tal razón, esta Sala declara su incompetencia y ordena la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en plena sintonía con la jurisprudencia señalada con antelación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida la abogada Teresa Herrera Almeida, con el carácter de defensora privada del ciudadano LUIS BELTRÁN MORILLO CARVAJAL, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta omisión de pronunciamiento del amparo incoado en la causa 1U-1249-2024 (nomenclatura del juzgado), con ocasión al juicio que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, prevista y sancionada en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. Por ello, se DECLINA la competencia al referido órgano jurisdiccional.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosviolenciajusticiajurisprudencia

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