Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 15-1125, 27/11/2015
Expediente15-1125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Alejandro Antonio Almarza Chirinos, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un recurso de hecho relacionado con un título supletorio sobre mejoras en un inmueble. La Sala concluyó que no existió violación de derechos y que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a la normativa procesal vigente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de junio de 2015, que decidió: “declara: CON LUGAR, el Recurso de Hecho formulado por la profesional del derecho MARIA (sic) JOSE (sic) MARTINEZ (sic) GALENO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE (sic) NAVA PEROZO, ya identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra del auto dictado por ese Tribunal en fecha 27 de mayo de 2015, en la solicitud distinguida con el No. 8019 de la nomenclatura del referido Juzgado. SE ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, oír en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido ante dicho juzgado, en contra de la decisión dictada por ese tribunal en fecha 25 de mayo de 2015, en la solicitud distinguida con el No. 8019 de la nomenclatura del referido Juzgado”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Enrique Saavedra Machado y Dámaso Antonio Mavarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.953 y 131.103, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 10.600.633, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el 25 de junio de 2015.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónjurisdicción voluntariaderechos constitucionalesacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civil

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