Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 14-0930, 12/11/2014
Expediente14-0930
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Víctor Andrés Capote Salazar, quien solicitó un amparo constitucional debido a la inadmisibilidad de su acción de amparo por parte del Juzgado Superior Séptimo. La Sala constató que el demandante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones previas.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 13 de agosto de 2014, con fundamento en los siguientes alegatos: Que las actuaciones y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violaron los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 21, 26, 49, 56, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que tal violación se materializó en los autos del 6 de junio, 13 de junio, 22 y 31 de julio y 8 de agosto de 2014, autos estos que han hecho imposible la evacuación de las pruebas y la omisión en la que ha incurrido el Juzgado en dar respuesta a la solicitud del trámite de las pruebas que faltan por evacuar. Que la acción comenzó mediante una demanda que interpuso en representación de su poderdante Víctor Andrés Capote Salazar en contra de los ciudadanos Silverio Alejandro Capote Rodríguez y Andrés José Galarraga para impugnar el reconocimiento de paternidad que hiciera el primero e inquirir la paternidad del segundo. Que sustanciada la causa y llegada al estado de la promoción de pruebas, se promovió la prueba de experticia para demostrar la inconsistencia genética o biológica que existe entre su poderdante y los ciudadanos demandados mediante el estudio de su ADN en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Que la experticia en referencia fue promovida mediante escrito del 6 de mayo de 2014, siendo admitida la misma el 16 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 31 de la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad la cual establece que se debe ordenar con carácter obligatorio la prueba de determinación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), lo cual vincula con el artículo 56 Constitucional, relativo al derecho al nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer la identidad de los mismos y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la Ley, concordándolo con el artículo 76 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR ANDRÉS CAPOTE SALAZAR, contra las actuaciones y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí expuestos el fallo objeto de apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.