Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 13-0868, 11/11/2013
Expediente13-0868
PonenteGLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por WU YONGQIANG contra el Decreto N° 179 del 11 de junio de 2013, que ordenó la expropiación de un inmueble de su propiedad. La Sala argumenta que el acto impugnado es un acto administrativo de efectos particulares, por lo que el demandante puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida. Se establece que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles para el agraviado.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, salvo que se alegue la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, en cuyo caso el juez deberá seguir el procedimiento establecido para decidir sobre la suspensión provisional del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano Wu Yongqiang, asistido por los abogados José Gerardo Escalante Dávila y José Miguel Suárez Álvarez, contra la “Decisión Emanada del Presidente de la República publicada en la Gaceta Oficial número 40.186 de fecha 11 de junio del año 2013, Decreto N° 179, acto mediante el cual se realiza la expropiación de un inmueble [de su] propiedad”. Publíquese, regístrese, y archívese.

Palabras clave

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