Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 12-0995, 16/11/2012
Expediente12-0995
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por INVERSIONES LUCKY BOY, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la notificación al Procurador General de la República no era necesaria en este caso, ya que las sociedades demandadas no son entidades en las que el Estado tenga participación decisiva. Además, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia de juzgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad, la demanda es admisible. Sin embargo, se sostiene que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones de fondo de otros tribunales, y que la falta de notificación al Procurador General de la República no afecta el debido proceso en este caso. La Sala reafirma que la notificación es necesaria solo en situaciones donde se vean involucrados intereses patrimoniales de la República, lo que no ocurre aquí.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que inició la sociedad mercantil INVERSIONES LUCKY BOY, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de marzo de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Rubén Govea Guédez, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio General de Salud Integral, C.A. (GESAIN, C.A.) y Clínica Bahsas Maracaibo, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndebido procesointereses patrimoniales

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