Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 09-1445, 13/10/2011
Expediente09-1445
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Venezolana Cruz Roja. La Sala argumenta que el amparo no es la vía adecuada para declarar la existencia de fraude procesal, y que la parte demandada contaba con recursos ordinarios que no fueron ejercidos. Se establece que el fraude procesal debe ser ventilado en un juicio ordinario, donde se dispone de un término probatorio amplio para demostrar su existencia.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Sostienen que el fraude procesal se generó desde que “los ciudadanos Sayonara Acero Hernández y su esposo apoderado el abogado Jesús María Ruiz Gómez”, demandaron a su representada “en donde aduciendo un carácter simulado, se indalgaba (sic) ser trabajadora de la Institución demandada por ella, cuando en ningún momento mantuvo, ni ha mantenido tal carácter, pues en la institución realizó actuaciones voluntarias como médico general atendiendo consultas de los pacientes por las cuales percibía el pago de sus honorarios profesionales que el paciente les hacía a través de la Institución, tal como se hace en cualquier institución de carácter privado en donde se presta este tipo de servicios”. Que “al mentir en lo alegado en el libelo de la demanda al hacer su reclamación, se está obrando de una manera fraudulenta, pues se demanda a una institución en base a mentiras y situaciones inciertas lo que conlleva a que se esté actuando en fraude procesal”. Que “es bueno comentar (…) que desde las oficinas de la Institución demandada se empezó a llamar constantemente por teléfono al citado abogado a los fines que preparara la defensa a ser interpuesta; pero el referido abogado manifestó a la institución que motivado a las ocupaciones del mes de diciembre la oportunidad para contestar la demanda se pasaba para el mes de enero de 2009 y así se llegó a la fecha 29 de enero y el abogado cobró sus honorarios (…) cuando en realidad para ese momento ya había sentencia definitiva originada por nuestra inasistencia al acto de contestación de la demanda la cual sucedió en el mes de diciembre de 2008”. Finalmente, solicitó se decrete medida cautelar innominada que suspenda la ejecución del fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 10 de diciembre de 2008, y se declare en la sentencia definitiva con lugar la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 2 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Luis Augusto Suárez Novoa, Diamela Coromoto Calderón Briceño y Ofelia Scrochi de Calderón, en su carácter de representantes judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA CRUZ ROJA, SECCIONAL TÁCHIRA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO–UREÑA, ya identificados, contra “los ciudadanos Sayonara Acero Hernández y su esposo apoderado el abogado Jesús María Ruiz Gómez, por el fraude procesal cometido por éstos, al demandar con argumentos falsos e inciertos a nuestra representada (…)”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se declaró con lugar la demanda interpuesta mediante sentencia del 10 de diciembre de 2008.

Palabras clave

amparofraude procesalcompetenciasentenciaderechosjusticiatribunales

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