Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 06-0665, 08/08/2006
Expediente06-0665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 493 del Código Penal en el caso de Alberto José Villavicencio Gauna, quien fue autorizado a solicitar medidas alternativas de cumplimiento de pena. La Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había desaplicado dicha norma, basándose en una decisión previa de la Sala Constitucional que suspendió su aplicación. La Sala Constitucional reafirma su potestad de revisión y determina que la desaplicación de la norma no es procedente, dado que su vigencia se encuentra suspendida.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, mediante su pronunciamiento n° 460 del 8 de abril de 2005, decidió, con efecto erga omnes, la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida cautelar dentro del procedimiento correspondiente a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que fue ejercido contra esa disposición normativa. En esa oportunidad la Sala dispuso lo siguiente: “(…) La inconstitucionalidad planteada, en el caso sub iudice, pareciera derivar de una interpretación en la que subyace la imperfección de la norma cuestionada, por cuanto los presupuestos establecidos lucen genéricos, al tiempo que no parece discriminarse entre los sub-tipos delictuales que deben o deberían estar sujetos al beneficio del dispositivo legal –artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal-. Sin duda alguna esta situación ha dado lugar a disímiles interpretaciones, criterios y opiniones de diversas índoles respecto de la norma en cuestión, que en muchos casos han resultado inexactas y desproporcionadas con la intención del legislador (véase al respecto sentencia del 14 de diciembre de 2004, expediente 04-1966), generando a la Sala, prima facie, dificultades para resolver el presente recurso, atendiendo a otros derechos constitucionales de igual rango, el bien común y la paz social. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión, en revisión, del auto que dictó el 10 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el proceso contra el penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.