Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 13-0862, 11/11/2013
Expediente13-0862
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, y ANULA el punto cuarto de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2013.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, que había confirmado una medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria a favor de Maximino Triviño. El demandante, Nicolás Rafael López Gómez, alegó violaciones a la cosa juzgada y al debido proceso. La Sala encontró que el Juzgado Superior Agrario había desconocido sentencias firmes sin el procedimiento adecuado y amplió el lapso de protección sin motivación suficiente. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar la revisión y se anuló la parte de la sentencia que desconocía las decisiones anteriores y la ampliación del lapso de protección.

Extracto de la motiva

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante es abogado y actúa en representación de sus propios intereses y consignó a los autos copia certificada del fallo cuya revisión solicita, además, en el presente caso no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, consta que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Es por ello, que se estudiará el mérito de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales./ (…)”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, quien actúa en su nombre, y ANULA el punto cuarto de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2013, así como la parte in fine del punto tercero del mismo dispositivo mediante el cual amplió el lapso de protección a la actividad agrícola que ejerce el ciudadano Maximino Triviño a un (01) año.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadamedida cautelarproducción agroalimentariadebido proceso

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