Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 12-0893, 16/11/2012
Expediente12-0893
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia n.° 2012-0186 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que anuló una decisión anterior del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Los solicitantes argumentan que la sentencia impugnada incurrió en un control erróneo de constitucionalidad y se apartó de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, afectando principios como la tutela judicial efectiva y el derecho a una vivienda digna. La Sala, al considerar los alegatos y la necesidad de valorar todas las actas del expediente, ordena la remisión del expediente original a su jurisdicción. Se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de esta orden, reafirmando la importancia del respeto a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la decisión es firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, destacando la fecha y el contexto histórico del fallo.

Extracto de la motiva

El solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2012, incurrió “…en un errado control de constitucionalidad al haberse apartado de las interpretaciones que sobre los principios constitucionales ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Asimismo, aducen que el referido fallo “…se apart[ó] de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en materias tales como: la Excepción de Ilegalidad; la Cláusula de Estado Social de Derecho prevista en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Tutela Judicial Efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, al desconocer la obligación del Estado y de sus poderes públicos, en especial del Poder Judicial de proteger a la familia y garantizar el derecho a una vivienda digna, previstos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (…) incongruencia omisiva, al no resolver la argumentación de nulidad expuesta por los terceros intervinientes en el citado proceso Contencioso Administrativo de Nulidad. (…) errónea interpretación del contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desnaturalizando de esta manera, la prohibición de la retroactividad de las normas e interpretaciones jurídicas, e infringió toda la doctrina de [esa] Sala, referida a la confianza legítima y expectativa plausible…”.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remita a esta Sala el expediente original identificado con la nomenclatura AP42-R-2009-001351, en un plazo de cinco (5) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión del expediente solicitado. En caso de que dicho expediente se encuentre en el Juzgado Superior de la causa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo deberá requerirlo y remitir lo solicitado a esta Sala.

Palabras clave

interpretacionconstitucionretroactividadconfianza_legitimanormas_juridicas

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