Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 09-1386, 13/10/2011
Expediente09-1386
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados José Rafael Cabello Martínez y Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas. La Corte había confirmado una decisión anterior que extinguía la instancia por incumplimiento de la obligación de publicación y consignación del cartel. La Sala consideró que la falta de notificación a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los Municipios que conforman la Mancomunidad Monaguense de Acueductos vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte Segunda y se ordenó que se pronuncie sobre la apelación tomando en cuenta lo alegado en el escrito de fundamentación.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, los actores solicitaron a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 3 de diciembre de 2008, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión del 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, que declaró “(…) extinguida la instancia y en consecuencia el desistimiento del proceso, por el (…) incumplimiento (…) de la obligación de publicación y consignación del cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, habiendo transcurrido para el juzgado los 30 días correspondientes para la realización de tal obligación (…)”. Denunciaron básicamente que “(…) la sentencia objeto de revisión incurre en una transgresión al orden público constitucional, al convalidar una grave lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, dado que en su dispositivo deja firme el fallo de primera instancia que materializó un vicio en la sustanciación de la causa, durante la cual no se notificó a los Alcaldes y Síndicos Procuradores (…) y a la Procuraduría General del Estado Monagas (…)”. Asimismo, se aseveró que la sentencia objeto de revisión, no se pronunció sobre puntos específicos relativos a la falta de notificación de la Procuraduría General del Estado Monagas ni de la Mancomunidad Monaguense de Acueductos, a través de los diversos Municipios que la integran, pese a que fue solicitado ampliamente en el escrito de formalización de la apelación por la representante de la empresa Aguas de Monagas; C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados JOSÉ RAFAEL CABELLO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Municipio este miembro de la mancomunidad Monaguense de Acueductos, mancomunidad que se constituye como parte accionista mayoritaria de la sociedad denominada AGUAS DE MONAGAS, C.A., y JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Monagas, de decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 3 de diciembre de 2008, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión del 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró “(…) extinguida la instancia y en consecuencia el desistimiento del proceso, por el supuesto incumplimiento (…) de la obligación de publicación y consignación del cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, habiendo transcurrido para el juzgado los 30 días correspondientes para la realización de tal obligación (…)”. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo del 3 de diciembre de 2008 y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación ejercida tomando en cuenta lo alegado en el escrito de fundamentación.