Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 08-1242, 09/11/2009
Expediente08-1242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Margarita R. Mata Freites, actuando como apoderada de la sociedad mercantil HACIENDA LA SABANETA, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia N° 0696, dictada el 22 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que la parte solicitante consignó copia de la sentencia objeto de su solicitud de revisión sin la certificación del órgano jurisdiccional que la emitió, es decir, la Sala de Casación Social. En tal sentido, este órgano jurisdiccional en sentencias Nº 157 del 2 de marzo de 2005 (caso: Grazia Tornatore de Morreale) y Nº 406 del 5 de abril de 2005 (caso: Carmen Beatriz Rodríguez Parada) ha señalado que, en el caso de solicitud de revisión de una sentencia, la falta de consignación de la copia certificada de ese fallo dará lugar a la inadmisibilidad de dicha solicitud, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. Por ello, la Sala ha considerado que quien solicita una revisión debe presentar copia auténtica del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe su facultad de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. Sentencia Nº 150/2000). En ese sentido, esta Sala, en sentencias números 157/2005 y 406/2005, dispuso que en los casos en que la solicitud de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley que rige a este alto Tribunal. Al ser ello así, la solicitud de autos debe declararse inadmisible por no acompañarse a la misma copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Margarita R. Mata Freites, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HACIENDA LA SABANETA, C.A., ya identificada, de la sentencia N° 0696, dictada el 22 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Camilo Daniel González Pulido, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Accidental Agrario de los Estados Guárico, Amazonas y Vargas, con sede en Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciainadmisiblecopia certificadaCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalHACIENDA LA SABANETA