Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 02-1929, 06/06/2003
Expediente02-1929
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano LERMIT FERNANDO ROSELL SENHEN contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Lermit Fernando Rosell Senhen contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), alegando violación de su derecho a la propiedad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la demanda, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala constató que el INAVI había modificado la estructura del Centro Comercial Coche sin el consentimiento de los copropietarios, afectando el derecho de propiedad del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó el presente amparo constitucional en la supuesta violación de su derecho a la propiedad toda vez, que el Instituto Nacional de la Vivienda abrió un pasillo enrejado entre la Calle Simón Planas y el Centro Comercial Coche, lo cual comporta la modificación de las fachadas de la edificación, la imposibilidad de acceso al estacionamiento, la separación de los puestos de estacionamiento de su propiedad, la ocupación parcial de los puestos de estacionamiento numerados del 33 al 43 y, el incremento de la necesidad de vigilancia como consecuencia del acceso de personas extrañas al estacionamiento del Centro Comercial. Por su parte, la sentencia que se consultó consideró que el amparo que se intentó era procedente por cuanto del análisis del expediente no se desprendió prueba que justificara la apreciación del ente querellado en cuanto a que el querellante no era el propietario de los puestos de estacionamiento que se mencionaron. Asimismo, señaló que, el Instituto Nacional de la Vivienda modificó la estructura del Centro Comercial con las construcción de las obras que se denunciaron sin mediar consentimiento unánime de los copropietarios del mismo, consentimiento que -a su decir- configura una garantía de los derechos constitucionales de los copropietarios.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano LERMIT FERNANDO ROSELL SENHEN contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadmodificación estructuralconsentimiento copropietariosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoINAVICentro Comercial Coche