Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0153, Exp. 25-0710, 02/03/2026
Expediente25-0710
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la apelación interpuesta por la abogada María Daniela Urbina Sivira contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, se determina que el recurso de apelación es extemporáneo, por lo que se declara inadmisible y se mantiene firme el fallo apelado. Se hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones para que en futuros casos se pronuncie sobre la legitimación de la parte accionante en acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivando’ su dispositivo en audiencia, auto al cual se ejerció recurso de apelación en fecha 13 de Marzo (sic) del año que discurre, que hasta la presente fecha no se ha pronunciado este tribunal de alzada; de seguidas en fecha 4 de abril, el Fiscal Provisorio Cuarto IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 14 4to. Nacional con Competencia contra la Corrupción realiza nuevo acto de imputación fiscal, calificando Utilidad Ilegal (sic) por Actos de la Administración (sic) previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y ratificando el delito de Agavillamiento (sic) previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en contra de mi defendido” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 13 de junio de 2025, por la abogada María Daniela Urbina Sivira, ya identificada, de la sentencia dictada el 6 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, y en consecuencia FIRME el fallo apelado.