Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0153, Exp. 24-1081, 18/02/2025
Expediente24-1081
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elina Mercedes Castro Martínez, quien alegó haber sido víctima de un desalojo arbitrario por parte del Fiscal Neil Escobar. La acción fue fundamentada en la vulneración de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un procedimiento penal que afectó su vivienda. La Sala declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda para conocer de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, fueron vulnerados a mi representada ELINA MERCEDES CASTRO MARTÍNEZ, en el irregular procedimiento realizado por el ciudadano NEIL ESCOBAR, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en una investigación penal producto de una denuncia de protección al adulto mayor que desencadenó en un arbitrario desalojo de su vivienda, sin mediar un debido proceso en el que pudiera ejercer su legítima defensa. Al efecto, el ya referido Fiscal del Ministerio Público, actuando fuera de su ámbito de jurisdicción y competencia, prácticamente resolvió un asunto pendiente de decisión en la jurisdicción civil, como lo es la controvertida posesión sobre la parcela y la vivienda N° 65, de la cual mi representada es propietaria según documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de marzo de 2009, bajo el N° 15, folios 91 al 100 vto., tomo 6, protocolo primero, trimestre primero (anexado con la letra ‘B’ este escrito); y decidió la restitución del inmueble a la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MARTÍNEZ DÍAZ, que aún se encuentra suspendida en la causa civil llevada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-V-2007-001828, desde el 01 de julio de 2011, en virtud de la normativa establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de vivienda, causa civil en donde mi representada hizo formal oposición, en fecha 24 de febrero de 2012, a la restitución del inmueble decretada por cuanto no formó parte en el referido juicio. En el presente caso, mi representada ELINA MERCEDES CASTRO MARTÍNEZ, ignoraba por completo que existía una investigación penal por denuncia de protección a un adulto mayor que afectaba la vivienda de su exclusiva propiedad y legítima posesión. Al respecto, como ya expuse, fue víctima de un sorpresivo desalojo de su vivienda producto de un procedimiento penal en el que no fue citada para ejercer su derecho a la defensa, procedimiento penal en el que no formaba parte y en el que ni siquiera puede acceder a las actas por la reserva legal a los terceros en la fase investigativa, desconociendo inclusive la fundamentación legal y el órgano jurisdiccional penal que decretó la medida judicial que afectó el inmueble (si es el caso). Ahora bien, ciudadano Juez, si bien es cierto que la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MARTÍNEZ DÍAZ, fue víctima de un fraude procesal orquestado por las partes intervinientes en el que ya tantas veces referido juicio civil de cumplimiento de contrato, no es menos cierto que los responsables de dicho fraude son los que tienen que responder penalmente por su fraudulenta actuación y no mi representada ELINA MERCEDES CASTRO MARTÍNEZ, y más cuando no formó parte del referido juicio. En todo caso, la posesión que ejerce mi representada sobre la parcela y la vivienda signada con el N° 65, plenamente identificada en este escrito, proviene de un acto jurídicamente válido como lo es el tantas veces citado contrato de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente, y no de un acto imputable a ella que sea tipificado como delito en el ámbito penal, lo que hace que su posesión sea legítima y tutelada por el Derecho.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – extensión Valles del Tuy, a fin que conozca y decida la acción de amparo in comento.