Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0153, Exp. 23-0376, 21/02/2024
Expediente23-0376
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 431 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Samantha Kristina Alfonzo Turuani. La solicitante argumentó que se vulneraron sus derechos constitucionales al no admitirse su demanda de tercería, alegando que el documento notariado que presentó no fue considerado válido por no estar registrado. La Sala Constitucional determinó que la inadmisibilidad de la demanda se basó en la falta de registro del documento, lo que impide su oponibilidad frente a terceros, y concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales en la decisión de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia previamente mediante sentencia No. 1147 del 11 de agosto de 2023, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia N° 431 dictada el 10 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante en tercería ciudadana Samantha Kristina Alfonzo Turuani contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta e inadmisible la demanda por tercería intentada por parte de la solicitante en revisión en el juicio principal de colación y partición de herencia. En el caso de autos, la solicitante fundamentó su petición en habérsele negado el acceso a la justicia en detrimento a su derecho a la defensa y en violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derecho a ser oída y al principio de la confianza legítima o expectativa plausible para defender su derecho de propiedad, por cuanto consideró que la Sala de Casación Civil, presuntamente vulneró su legitimación para proponer la demanda de tercería en un juicio de colación y partición de herencia donde un bien inmueble de su propiedad fue incluido en el acervo hereditario de la demanda principal, pese a contar con un documento notariado consignado junto al escrito libelar de la tercería, que demostraba la adquisición de dicho bien años antes del fallecimiento de sus anteriores dueños; afirmando además, que al carecer de registro dicho documento fue lo que conllevó a la referida Sala a declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación errando -a su criterio- en la interpretación y aplicación de los artículos 1920 y 1924 del Código Civil Venezolano, al no concederle mérito probatorio de un documento notariado por no estar registrado, pero que evidenciaba la transmisión de la titularidad del bien inmueble y por ende debe excluirse de la demanda principal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022.

Palabras clave

revisiónlegitimacióndocumento notariadoacceso a la justiciaCódigo Civildebido procesotutela judicial

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