Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 13-0824, 21/03/2014
Expediente13-0824
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Deyanira Filgueira de Noguera y Deyi Noguera Filgueira, en representación de Yelitza Karina Duran Useche, contra las actuaciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La decisión se basa en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias para la restitución de sus derechos, específicamente el recurso de apelación contra el auto que desestimó su oposición al diferimiento de la audiencia de mediación.
Extracto de la motiva
Las abogadas Deyanira Filgueira de Noguera y Deyi Noguera Filgueira, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Yelitza Karina Duran Useche, fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que, “el presente amparo tiene su origen en la violación del Derecho a la Defensa (sic) y Debido Proceso (sic) establecidos en el artículo 49 Constitucional; Tutela Judicial efectiva (sic), en el art. 26 de nuestra Carta Magna; Derecho a la Igualdad de las Partes, art. 21 eiusdem; así como la violación de normas de orden público, infringidas por la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución…”. Que, “en fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano FERNANDO HENRIQUE SALAS CISNEROS, por medio de apoderado, presentó ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar… en beneficio de su hijo el niño (…), de 8 años de edad, en contra de nuestra representada, ciudadana YELITZA KARINA DURAN USECHE (…) en la cual alega que interpone demanda por haber surgido “hechos nuevos”, pues actualmente esta residenciado en la ciudad de Toronto, Canadá; hecho en el cual basa la acción sin haber aplicado los artículos 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil; demanda que fue admitida en fecha 15 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación ejercida por las abogadas Deyanira Filgueira de Noguera y Deyi Noguera Filgueira, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YELITZA KARINA DURAN USECHE, titular de la cédula de identidad número V- 11.496.102, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 1 de agosto de 2013, que declaró INADMISIBLE de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.