Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 11-1232, 26/03/2013
Expediente11-1232
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de marzo de 2013, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Graffe Alba, en representación de Claudio Turchetti Bonfanti, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acusación privada presentada por el demandante. La Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable. En el caso de autos, y tal como lo señalaron la parte actora y la representación del Ministerio Público, se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en su decisión del 28 de marzo de 2011, no emitió pronunciamiento alguno respecto de las denuncias que el hoy accionante planteó en su recurso de apelación, siendo que, en el escrito contentivo del referido mecanismo impugnativo, se hizo una expresa y detallada fundamentación de aquéllos, lo cual obligaba a dicha Corte de Apelaciones, actuando como tribunal de alzada, a examinar el mérito de tales denuncias, ya que se trataba de un aspecto sometido a su conocimiento en virtud del recurso de apelación propuesto por el hoy quejoso, lo cual, de haberse hecho, habría tenido una incidencia decisiva sobre el dispositivo de su sentencia, incurriendo de esta forma en el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ LUIS GRAFFE ALBA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO TURCHETTI BONFANTI, contra la sentencia dictada, el 28 de marzo de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual se ANULA. 2.- Se ORDENA a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, dicte nueva decisión conforme a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalTutela Judicial EfectivaDebido ProcesoInadmisibilidadCorte de Apelaciones