Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 11-0474, 28/02/2012
Expediente11-0474
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott SUCS contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se refería a una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que afectaba los derechos de la demandante en el ejercicio de su actividad económica.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente: Que “(…) [e]l 8 de marzo de 2010, BIGOTT y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A. (en lo sucesivo ‘EL TABACAL’) suscribieron un contrato de distribución (…) con pacto compromisorio (…)”. Que “(…) [e]l 20 de enero de 2011, los representantes judiciales de EL TABACAL consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una pretensión cautelar autónoma por medio de la cual solicitaron ‘el otorgamiento de una medida cautelar innominada que consista en la restitución temporal del objeto del contrato de distribución a nuestra representada en todo el Estado Nueva Esparta, es decir, la distribución y venta de la Isla de Margarita, por parte de nuestra representada, de los productos y marcas propias y comercializadas por BIGOTT hasta tanto sea resuelta la controversia por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas’ (…)”. Que “(…) [e]l 15 de febrero de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó una medida cautelar innominada contra BIGOTT, (…) a pesar de la existencia de un pacto compromisorio entre EL TABACAL y nuestra representada (…)”. Que “(…) [l]a acción de amparo (…) tiene su fundamento en las violaciones a los siguientes derechos y garantías constitucionales: 1. Violación al Principio de seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución vigente, pues el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas aplicó retroactivamente un precedente jurisprudencial (…) a una situación jurídica previamente constituida; 2. Violación al derecho a la autonomía de la voluntad y libre desenvolvimiento de la personalidad, de acuerdo al artículo 20 de la Constitución vigente, al inobservar, irrespetar y desconocer las normas elegidas por las partes contractuales para la resolución de sus controversias; 3. Violación al derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 112 de la Constitución vigente, por cuanto se decretó una medida que impide a nuestra representada ejercer libremente su actividad económica, obligando a BIGOTT a destinar bienes y derechos de su propiedad a EL TABACAL; 4. Violación a la prohibición constitucional de los monopolios, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución vigente, pues el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a BIGOTT realizar la distribución de sus productos única y exclusivamente a través de EL TABACAL, limitando el derecho de nuestra representada a buscar vías comerciales idóneas para realizar su actividad mercantil y desfigurando la relación contractual, colocando a EL TABACAL en una posición abusiva y de dominio sobre BIGOTT, además de garantizarle a EL TABACAL una actividad monopólica en perjuicio tanto de nuestra representada como de sus clientes en el Estado Nueva Esparta; 6. Violación a la garantía del juez natural, conforme al numeral 4 del artículo 49 de la Constitución vigente, por la evidente falta de jurisdicción del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar la medida cautelar solicitada; siendo que se trataba de un ente distinto al pactado en la clausula arbitral; 7. Violación al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución vigente, pues un órgano ilegal y ilegítimamente constituido decretó una medida cautelar inaudita parte, anulando la posibilidad que tenía BIGOTT de elegir -de común acuerdo con la otra parte contractual- un Tribunal Arbitral imparcial e independiente que conociera de la solicitud cautelar formulada por la parte demandante en el procedimiento de arbitraje (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por el abogado Nicolás Badell Benítez, de la decisión dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por los ciudadanos Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Roland Pettersson Stolk, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ya identificada, contra la medida cautelar innominada autónoma decretada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara firme el referido fallo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 28 de febrero de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido, de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
medidas cautelaresarbitrajeacción de amparorecursos ordinariosjurisprudencia