Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 10-0242, 25/02/2011
Expediente10-0242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por Gledys García de Malavé contra la decisión de inadmisibilidad del amparo constitucional. Se determinó que la abogada actuaba en su propio nombre como parte querellante, por lo que no requería poder para desistir del amparo. La Sala homologó el desistimiento del amparo constitucional interpuesto contra la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, antes de efectuar el respectivo análisis a los fines de declarar la homologación del desistimiento realizado, esta Sala en cumplimiento de su deber de administrar justicia y como máxima garante de los derechos fundamentales entre los cuales se encuentran el acceso a la justicia y el debido proceso, no puede obviar la confusión en que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que trajo como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por la abogada Gledys García de Malavé. En efecto, la referida Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por la mencionada abogada, por cuanto “el (sic) accionante omitió consignar la información requerida en cuanto al poder o la designación o juramentación de defensor para actuar ante [ese] Tribunal Constitucional” y que por tanto, al no subsanar “las omisiones existentes en la Acción de Amparo interpuesta, [y] no consignar poder o copia certificada del acta de designación que acreditare su condición de querellante”, el amparo ejercido resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por la abogada GLEDYS GARCÍA DE MALAVÉ contra la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación que ésta interpuso contra la decisión dictada 5 de junio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.