Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 09-0792, 23/03/2010
Expediente09-0792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Yajaira Concepción Morales Tórrez interpuso una acción de amparo constitucional contra el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, debido a la omisión de respuesta a su solicitud de desocupación de un inmueble adjudicado por el FONDUR, que se encontraba invadido. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos y la competencia, decidió admitir la acción de amparo interpuesta, considerando que no se evidenciaron causales de inadmisibilidad y que la demanda cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
La Sala sistematizó con arreglo al principio de seguridad jurídica y el carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el fuero legalmente establecido en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio de juez natural, que los órganos superiores del Estado, pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma normarum. Ahora bien, siendo que en el presente caso, el supuesto agraviante es una de las autoridades a que se refiere expresamente la citada norma, concretamente el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es evidente que la cuestión planteada se enmarca dentro del ámbito de atribuciones jurisdiccionales otorgadas a este órgano y, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YAJAIRA CONCEPCIÓN MORALES TÓRREZ, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del presunto agraviante, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.