Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 08-1036, 03/03/2009
Expediente08-1036
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por los ciudadanos Sulimaglis Castillo González y Enzo José Lugo Ramírez contra Mildred Salas Rojas. La revisión se solicitó debido a que la sentencia no consideró la existencia de una hipoteca que gravaba el inmueble objeto del contrato, lo que hacía inejecutable la decisión. La Sala concluyó que el Juzgado de Primera Instancia había violentado el derecho a una tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la hipoteca, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de revisión y anular la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Se advierte del fallo objeto de la presente revisión, que se declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoaron los ciudadanos Sulimaglis Castillo González y Enzo José Lugo Ramírez contra la ciudadana Mildred Salas Rojas, en cuya oportunidad ordenó: ‘(…) TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana MILDRED SALAS ROJAS a otorgar el documento de venta a favor de los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZALEZ y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1B-54, ubicado en el 4º piso, del edificio 1B de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, etapas 1 y 2, situado sobre la parcela etapa 1, de la Urbanización Parque Alto, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 1B-53; ESTE: Fachada este; y, OESTE: Fachada Oeste, debiendo los actores cancelar en el mismo acto el saldo del precio, es decir, la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00). Para el caso que la demandada no cumpla con la venta del inmueble, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad, en cuyo caso la copia certificada para su registro será expedida una vez conste en autos el pago por parte de los compradores aquí demandantes de la suma indicada de Bs. 22.500.000,00 (saldo del precio) mediante cheque de gerencia a favor de este Tribunal.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión interpuesta por la abogada Sol Marina Hidalgo Trujillo, en representación de los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZÁLEZ y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ, de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y se REPONE la causa al estado en que sea dictada sentencia en el presente caso, de conformidad con el criterio expuesto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y remítase copia del fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratoopción de compra-ventahipotecatutela judicial efectivasentenciaderechos constitucionales