Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 07-1871, 26/02/2008
Expediente07-1871
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una decisión anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se refiere a la revocación de una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una querella funcionarial contra el Ministerio de Finanzas. La Sala, al considerar la tutela judicial efectiva, ordena a la parte solicitante presentar ciertos documentos probatorios relacionados con el monto de la pensión jubilatoria que reclama.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, a decir de la solicitante, la sentencia dictada el 18 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, conociendo de la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia declaró sin lugar la referida querella, relativa a la actualización del monto de su pensión jubilatoria. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, esta Sala considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Renaud de Puerta, antes identificadas, consigne copia certificada de los recibos de pago y demás elementos probatorios que evidencien la oportunidad y pago de los conceptos solicitados para su inclusión dentro del monto de la pensión jubilatoria que reclama, esto es del “(…) bono compensatorio del 35% del sueldo mensual (…), bono de incentivo a la buena labor-doble remuneración (…), el incremento salarial del 10% otorgado por el Ejecutivo Nacional a todo el personal de la Administración Pública Nacional, del bono de productividad y de la prima de profesionalización (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Renaud de Puerta, antes identificadas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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