Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 06-1886, 06/02/2007
Expediente06-1886
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Rosales Aparicio contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en relación con la resolución que otorgó su jubilación. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo, ya que la decisión judicial impugnada no incurrió en abuso de poder ni en incompetencia.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) mi representado interpuso recurso contencioso administrativo de anulación o nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 005-I-2005-P de fecha 10 de marzo de 2005, emanado del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas (…). A través de esa Resolución se pretendía y aún se pretende ejecutar materialmente el beneficio de su jubilación que fuera acordado por la anterior Plenaria Legislativa en la sesión del día 17 de junio de 2004, a pesar de haber operado de pleno derecho la ‘suspensión rationae temporis de dicho beneficio’, en virtud de la reelección [del hoy accionante] en los comicios del 31 de octubre de 2004 (…). (…) la inconstitucional Resolución, pretende separar abruptamente al accionante del cargo de elección popular que viene ejerciendo, a sólo cuatro meses de haber sido reelegido (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que “(…) el Juzgado Superior, con una superflua orientación formalista, dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y revocó la medida cautelar de amparo acordada en fecha 19 de septiembre de 2005, sin tomar en cuenta las alegaciones (…), apartándose de su deber ineludible de considerar aquellas cuestiones de fondo que claramente evidencian (…) la infracción a los derechos constitucionales (…), en específico la legalidad de los actos administrativos y (…) el orden público constitucional (…)”. Que “(…) el 29 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, luego de haber (…) declarado nulo el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo (…), declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo, fundamentado en una causal de caducidad (…)”. Que “(…) si bien no fue cuestionado en forma alguna el acto o acuerdo mediante el cual se concedió la jubilación al ciudadano Miguel Ángel Rosales Aparicio, de fecha 17 de junio de 2004, notificado el 11 de marzo de 2005, según lo asienta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mal puede el Juzgador agraviante otorgarle plena eficacia a un acto administrativo por encima de lo que disponen los valores y principios constitucionales, en desconocimiento abierto (…) de la voluntad protagónica de los ciudadanos a elegir, reelegir y revocar a sus gobernantes y representantes (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier Darío Linares Pinzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSALES APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 3.917.466, en su condición de Legislador Principal del Consejo Legislativo del Estado Barinas, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 4 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y, en consecuencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005-I-2005-P del 10 de marzo de 2005, y revocó el amparo cautelar acordado el 19 de septiembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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