Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 04-2782, 02/02/2006
Expediente04-2782
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso de casación interpuesto en un juicio de partición y liquidación de comunidad. La Sala determinó que, a pesar de la implicación de una menor de edad, la naturaleza civil del asunto atribuía la competencia a la Sala de Casación Civil, dado que no se afectaban directamente los derechos de la menor en el proceso. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia declinó en la Sala de Casación Civil, el conocimiento del recurso de casación interpuesto, teniendo como fundamento lo siguiente: ‘Mediante el presente procedimiento se pretende una partición y liquidación de comunidad, asunto éste de naturaleza eminentemente civil. Estando además la parte actora constituida por dos ciudadanos mayores de edad y la parte demandada por diez ciudadanos también mayores de edad, es decir que no se trata de una acción intentada por, ni contra un menor de edad; situación ésa que modificaría la competencia del Tribunal llamado naturalmente a conocer los juicios de esta naturaleza, para atribuírsela, por mandato del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por versar el presente juicio sobre un asunto eminentemente civil en el cual no existe ninguna circunstancia que modifique la competencia natural de los tribunales ordinarios, como podría ser la minoridad de alguna de las partes, su conocimiento está atribuido a los tribunales con competencia civil, como efectivamente ocurrió en el caso, puesto que el Juzgado que lo resolvió en primer grado fue el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y como alzada actuó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional éste que aún cuando tiene atribuida competencia en diferentes materias, conoció en virtud de su competencia en materia civil. De manera que en el presente caso, el recurso de casación es anunciado contra una decisión proferida en un juicio de partición y liquidación de comunidad, en el cual no actúa ningún menor de edad con el carácter de demandante ni de demandado. Asimismo evidencia esta Sala que los Juzgados que conocieron en primera y segunda instancia lo hicieron en razón de su competencia en materia civil y no de menores. Siendo así, debe esta Sala cuya competencia está restringida por la propia Constitución a las materias laboral, menores y agrario, declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, razón por la que en el dispositivo del presente fallo se declinará el conocimiento del caso a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal. Así se establece.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que compete a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal el conocimiento del recurso de casación que se anunció y formalizó con ocasión de la demanda que por partición y liquidación de comunidad siguen los ciudadanos Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo contra los ciudadanos Tulia Elena Rangel Pérez y los ciudadanos Eduardo Emiro, Elsa, Josué Belzazar, Aida Elisa, Freddy, Omar, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciacasacion civilparticion de bienesliquidacion de comunidadjurisdiccion civilmenor de edadderechos patrimonialesLey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente