Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 04-3009, 02/03/2005
Expediente04-3009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional revocó la sentencia de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Víctor José Bueno y Pablo Ramos en representación de José Jesús Varela Medina. La Sala ordenó la reposición de la causa para que la Corte de Apelaciones decidiera nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, dado que habían transcurrido más de dos años sin una sentencia definitiva en el juicio penal correspondiente. Posteriormente, la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, al revisar el caso, constató que el ciudadano había sido absuelto y se ordenó su libertad plena. En consecuencia, la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que se había restituido la situación jurídica infringida al dictarse la sentencia absolutoria. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y ordenando el registro y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los defensores del accionante intentaron un amparo constitucional contra el retardo procesal en la causa seguido en su contra por el Tribunal de Control N° 29 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y contra la medida cautelar privativa preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano José Jesús Varela Medina desde hace más de dos años. La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el Tribunal de Juicio N° 13 de ese mismo Circuito Judicial Penal, le informó que mediante decisión del 29 de septiembre de 2004 el accionante fue absuelto del delito imputado a él, y se ordenó su libertad plena. La Sala, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que se restituyó la situación jurídica infringida al dictarse sentencia absolutoria, concluyendo así el juicio y ordenando la libertad plena del accionante, por tanto, cesó la violación del derecho constitucional que había sido denunciada.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2004, que declaró inadmisible el amparo constitucional intentado por los abogados Víctor José Bueno y Pablo Ramos, en representación del ciudadano JOSÉ JESÚS VARELA MEDINA, contra la conducta omisiva que atribuyeron al Tribunal de Juicio 29 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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