Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 03-1778, 16/02/2004
Expediente03-1778
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Francia Caro de León, en su calidad de consultora jurídica de la Universidad de Oriente, contra un grupo de estudiantes que obstruían el acceso a la sede del Decanato. La Sala declara su competencia para conocer el caso, dado que se solicitaba la protección de los derechos colectivos de la comunidad universitaria. Se ordena oficiar al Decanato para que informe sobre la situación lesiva de los derechos colectivos.

Extracto de la motiva

Esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución y según el criterio expuesto en decisión, del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional) se declara competente para conocer de la acción de amparo declinada por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala, a los fines de decidir sobre la acción de amparo incoada, ordena oficiar al Decanato de la Universidad de Oriente Núcleo Ciudad Bolívar, para que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala información acerca de sí la situación lesiva de los derechos colectivos -que se originó el 30 de junio de 2003- aún persiste. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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