Sentencia N° 153 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 153, Exp. 02-2698, 13/02/2003
Expediente02-2698
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Donaldo Barros C. y Osnerys Bellorín en representación de Luis Antonio Infante Suez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3, lo que llevó a la celebración de un nuevo juicio. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que no se verificaron violaciones a derechos constitucionales y que las actuaciones de la Corte de Apelaciones se ajustaron al debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha acción, a cuyo fin, se observa del escrito contentivo de la acción de amparo, que los solicitantes sólo han pretendido impugnar el fondo de la decisión de la Corte de Apelaciones que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión; atacando, así, la valoración del juez de alzada. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Donaldo Barros C. y Osnerys Bellorín, apoderados judiciales del ciudadano Luis Antonio Infante Suez, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 19 de julio de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionessentencia absolutoriaderecho a la defensajusticia equitativalibertad personal