Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 25-0665, 06/10/2025
Expediente25-0665
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dilia Rosa López Uribe, en representación de la ciudadana Ingrid Deyanu Gomes Andrade. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de consignación de la copia de la decisión jurisdiccional supuestamente lesiva, lo que fue considerado un motivo insalvable para la admisión del recurso. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Se observa en primer término que, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, parte de una actividad procesal totalmente divorciada de la realidad de lo primigeniamente solicitado y decidido por el Tribunal de Primer Instancia en Funciones de Control que admitió la [a]cusación [p]articular [p]ropia, toda vez que la Sala a través de sentencia vinculante, deja constancia, que si bien es cierto la [v][í]ctima puede presentar su [a]cusación [p]articular [p]ropia, no es menos cierto que debe llevarse conforme a las disposiciones legales de los diferentes sistemas judiciales, por ende, una vez presentada la misma, surtirá los mismos efectos procesales que la [a]cusación [f]iscal, por cuanto presentada la misma, el Juez de Control deberá fijar la [a]udiencia [p]reliminar a los fines de ejercer el control de la misma, dicha [a]cusación deberá cumplir con las formalidades debidas establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal igual a la [a]cusación [f]iscal, y la admisión de la misma, producirá los mismo efectos como es el pase a [j]uicio. Por ello, representa un [e]rror de [i]nterpretación por parte del Tribunal pensar que la Fiscalía puede llevar la [r]epresentación de ambos escritos acusatorios, pues, de ser así, no existiría una sin la otra, o en todo caso, esta figura jurídica no pudiese aplicarse una junto con la otra, lo que afectaría directamente los derechos de la víctima, sí la interpretación de la [j]uez es correcta entonces no tiene sentido la existencia de una [a]cusación [p]articular [p]ropia.

Dispositiva

SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto es una obligación del quejoso consignar junto con su escrito libelar copia certificada de la decisión jurisdiccional supuestamente lesiva, así como la legitimidad de su representación técnica.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

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