Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 22-0908, 23/11/2023
Expediente22-0908
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en relación a la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera el expediente completo de la acción de amparo constitucional signada con el alfanumérico EP03-O-2022-000011, ya que no se encontraba el libelo de acción de amparo en las actas del expediente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio N° 158-2023, del 14 de julio de 2023, remitió la totalidad del expediente N° EP03-O-2022-00001, y esta Sala Constitucional, luego de una exhaustiva revisión de las actas que lo conforman, pudo constatar que no se encuentra el libelo que contiene el documento indispensable de la acción de amparo constitucional, por cuanto fue con él que se inició el proceso constitucional bajo examen; por lo considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta un auto para mejor proveer y ORDENA a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Barinas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días por el término de la distancia, haga lo conducente para ubicar el libelo de acción de amparo constitucional interpuesto por la defensa de la ciudadana Marisol Margarita Gil Marquina, y remitirlo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Barinas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días por el término de la distancia, haga lo conducente para ubicar el libelo de acción de amparo constitucional interpuesto por la defensa de la ciudadana Marisol Margarita Gil Marquina, y remitirlo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.