Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 12-0793, 12/11/2014
Expediente12-0793
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que negó el recurso de juridicidad interpuesto por la apoderada de DROGUERÍA NENA C.A. La Sala concluyó que el Juzgado actuó conforme a derecho al negar el recurso, dado que las normas que lo regulaban estaban suspendidas por decisión de la Sala Constitucional. La solicitud de revisión fue declarada no ha lugar.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis que seguirá, el criterio sostenido en la sentencia Nº 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo Nº 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”). En este mismo sentido, la Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias, no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De allí que, el hecho configurador de la revisión no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho que al resolver los recursos de gravamen o de impugnación los jueces gozan de una presunción de que actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de la Sala Nº 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”, ratificada en el fallo Nº 748 del 8 de junio de 2009, caso: “Gregorio Carrasquero”).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Neyda Padilla Colmenárez, actuando como apoderada judicial de DROGUERÍA NENA C.A., contra la decisión del 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la interposición del recurso especial de juridicidad efectuada por la mencionada apoderada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdicción contenciosaderechos constitucionalesseguridad jurídicapotestad discrecionalinterpretación de normas

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