Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 13-0827, 11/11/2013
Expediente13-0827
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Arthur Barradas Matos contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal era el competente para conocer de la demanda de amparo, dado que la medida de aseguramiento e incautación del inmueble en cuestión se había dictado en el marco de una investigación penal. La Sala destacó que la competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional en este contexto corresponde a los tribunales penales, y no a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, ya que la materia involucrada es de naturaleza penal. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para su conocimiento y decisión. Finalmente, la Sala se declaró competente para resolver el conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente al órgano jurisdiccional correspondiente, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2. El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ramírez Obando, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al preindicado órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.042.105, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la declinatoria de competencia de ese Despacho en esta Instancia Superior; planteando en consecuencia esta Alzada el respectivo conflicto negativo de competencia, lo cual será inmediatamente expresado al Tribunal abstenido a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la ley penal adjetiva; a tal fin se remitirá el presente asunto a la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en correspondencia con la parte in fine del primer aparte de la citada norma y lo previsto en el artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no tener un superior común.

Palabras clave

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