Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 12-0772, 16/11/2012
Expediente12-0772
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Ambar Marina Reyes Rosales contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que declaró improcedente su acción de retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la demandante tenía derecho a la preferencia ofertiva y que la venta realizada por los demandados no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que afectó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta demanda de amparo constitucional, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Supremo Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa y ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana AMBAR MARINA REYES ROSALES, mediante la representación de los abogados Sabino Garbán Flores y Wladimir Castellanos contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 15 de febrero de 2012, en el juicio por retracto legal arrendaticio que incoó la solicitante de la protección constitucional contra los ciudadanos Franco Gerardo Rosetti Contreras y Douglas Alexander Ramírez, por lo que ORDENA: 1. La notificación de esta decisión a la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Franco Gerardo Rosetti Contreras y Douglas Alexander Ramírez, co-demandados en el juicio por retracto legal arrendaticio que incoó la solicitante del presente amparo. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Se fije la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n. ° 2197 de 23.11.2007). 5. ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada, y en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que dictó, el 15 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por retracto legal arrendaticio que incoó Ambar Marina Reyes Rosales contra los ciudadanos Franco Gerardo Rosetti Contreras y Douglas Alexander Ramírez, así como se suspende el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretado en ese juicio, mientras se decide el fondo del presente amparo constitucional.