Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 09-1344, 13/10/2011
Expediente09-1344
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la acción de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad de la parte actora por más de seis meses. Se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se declaró incompetente para conocer la acción. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En este orden, del análisis cognoscitivo efectuado por este Jurisdicente Superior en Sede Constitucional a los presupuestos fácticos que fundamentan la querella constitucional sub iudice, vertidos por el querellante de autos en su escrito libelar, aprecia que, el mismo señala diversas actuaciones provenientes de Juzgados de distintas jerarquías, como lo son, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta misma circunscripción judicial, como violatorias de sus derechos y garantías constitucionales, relacionados con el objeto de que se restablezca la presunta situación jurídica infringida, dada la naturaleza de la acción de amparo. Ante tal situación, aprecia este Arbitrium Iudiciis que, en caso de ser considerada procedente la petición constitucional in examine, no podría restablecerse la presunta situación jurídica infringida, alegada por los accionantes, por cuanto no puede este Tribunal de Alzada por vía de conocimiento de una acción de amparo constitucional, anular actos u ordenar la reapertura de lapsos a un Juzgado de su misma jerarquía, como lo es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, por lo que necesariamente se impone el conocimiento de la acción planteada al órgano de administración de justicia cuya competencia funcional le permita ejercer esa potestad con respecto a un Tribunal Superior.

Dispositiva

1. Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rubén Darío Rojas Solano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL REQUEJO ZUBIZARRETA, y de la empresa PESCANUEVA, S.A., antes identificados, contra la actuación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

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