Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 09-0599, 09/11/2009
Expediente09-0599
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Gregory Angely Landaeta Cedeño contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala argumenta que el delito imputado es considerado de lesa humanidad, lo que excluye la posibilidad de otorgar medidas cautelares menos gravosas que la privativa de libertad. Se enfatiza que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al considerar la naturaleza del delito y la necesidad de garantizar la justicia en casos de tráfico de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 15 de abril de 2009, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de agosto de 2008. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso-administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la sentencia dictada el 15 de abril de 2009, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala estima que la misma resulta competente para conocer de la acción de amparo ejercida; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GREGORY ANGELY LANDAETA CEDEÑO contra la decisión dictada el 15 de abril de 2009 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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