Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 03-2498, 10/08/2004
Expediente03-2498
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenneth Blejaman Giovanazzi, apoderado de Karmaty, C.A., contra la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en la ejecución de un fallo del 12 de junio de 1997. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de litispendencia, ya que el mismo demandante había interpuesto una acción similar que fue declarada inadmisible el 8 de julio de 2003. Se destaca que la acción de amparo no puede ser admitida si ya ha sido decidida anteriormente, protegiendo así el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito, toda vez que el 6 de junio de 2003, el ciudadano Kenneth Blejaman Giovanazzi, en su carácter de apoderado de Karmaty, C.A., asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, invocó tutela constitucional ante este órgano jurisdiccional, mediante la cual formuló los mismos alegatos, con base en idénticos supuestos de hecho y de derecho. Dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante decisión n° 1827 del 8 de julio del mismo año. Por ello, dado que la presente solicitud posee identidad subjetiva y objetiva con la acción de amparo constitucional decidida por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo n° 1827 del 8 de julio de 2003, la misma debe ser declarada inadmisible con fundamento en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Kenneth Blejaman Giovanazzi, en su carácter de apoderado de Karmaty, C.A., asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, contra la presunta omisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual no habría ejecutado su fallo del 12 de junio de 1997. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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