Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 02-2061, 06/06/2003
Expediente02-2061
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Amable Terán Baptista y Alexis Ramón Carrillo contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el desistimiento del amparo, argumentando que el derecho a la libertad es de orden público y no puede ser objeto de autocomposición procesal.
La Sala constató que había cesado la violación del derecho a la libertad, dado que el Juzgado de Control había otorgado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor de los demandantes. Por lo tanto, se concluyó que la demanda de amparo era inadmisible, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la sentencia objeto de consulta y declaró inadmisible la demanda de amparo, enfatizando la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el marco del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo, ciudadanos José Amable Terán Baptista y Alexis Ramón Carrillo, a través de su abogado defensor, intentaron demanda, bajo la modalidad de habeas corpus, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en razón de que sus defendidos estaban privados ilegítimamente de su libertad, por cuanto había transcurrido el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado acusación.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró improcedente el desistimiento del amparo que efectuó el abogado defensor de los demandantes, por cuanto estimó que el derecho que supuestamente se vulneró es indisponible y de eminente orden público, tal es el caso del derecho a la libertad; sin embargo, declaró improcedente la demanda de amparo que se incoó, ya que evidenció que había cesado la violación del derecho a la libertad de los demandados, en virtud de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo otorgó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor de los supuestos agraviados.
Para la decisión, esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. En la de solicitud de amparo, el abogado defensor señaló que intentaba un habeas corpus contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud de que sus defendidos estaban privados ilegítimamente de su libertad. No obstante, la Sala precisa que, a pesar de que el representante judicial de los demandantes en amparo señaló que solicitaba un mandamiento de habeas corpus, que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá acerca de la pretensión que se planteó bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 9 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos JOSÉ AMABLE TERÁN BAPTISTA y ALEXIS RAMÓN CARRILLO contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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