Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 15-1131, 27/11/2015
Expediente15-1131
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la querella funcionarial interpuesta por Jesús Manuel Silva contra la Universidad Central de Venezuela, debido a la revocación de un amparo cautelar que ordenaba su reincorporación como docente. La Sala considera que existen motivos que comprometen el orden público constitucional, dado que se denuncia el desacato de la Universidad a la medida cautelar. Se suspende la causa y se ordena el remitir el expediente al TSJ en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante denuncia la violación de las garantías y derechos a la defensa, de petición, tutela judicial efectiva, debido proceso, juez natural y oportuna respuesta, alegando que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 3 de marzo de 2015, “revocó” el amparo cautelar proferido el 16 de octubre de 2014, que había ordenado incorporar provisionalmente al actor a su puesto como profesor de la cátedra de Introducción al Derecho, dentro de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dictara decisión definitiva en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra dicha institución de educación superior.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la querella funcionarial incoada por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, la cual está siendo sustanciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106. SEGUNDO: Se SUSPENDE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva, contra la Universidad Central de Venezuela, prohibiéndose la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación del presente fallo. TERCERO: Se ORDENA a la Jueza encargada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita la totalidad del expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106 a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que realice la notificación de la Jueza encargada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con arreglo a lo estatuido por el 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalreincorporación docenteUniversidad Central de Venezuelatutela judicial efectiva

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