Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 13-0792, 12/11/2014
Expediente13-0792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad sobrevenida del amparo constitucional interpuesto por Héctor Gota contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La decisión se fundamenta en que el juicio en el que se alegó la violación de derechos ya había concluido, cesando así la supuesta lesión constitucional. La Sala reafirmó que las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 1° de marzo de 2013, señala lo siguiente: “el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: ‘Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida del amparo constitucional incoado por ciudadano HÉCTOR GOTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1° de marzo de 2013, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, 1° de noviembre de 2012.

Palabras clave

silencio de pruebasmotivaciónoposiciónmedidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civil

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