Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 13-0790, 11/11/2013
Expediente13-0790
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Aída Margarita Martel Rodríguez interpuso una demanda de amparo constitucional en nombre de su hijo José Luis Guevara Martel, contra una sentencia de la Sala de Casación Penal y la omisión de pronunciamiento de la Juez Segunda de Ejecución de Penas del Estado Carabobo. La Sala Constitucional del TSJ analizó la legitimación activa de la demandante y concluyó que, aunque la acción de amparo puede ser incoada por terceros en ciertos casos, en este caso específico no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Aída Margarita Martel Rodríguez, parte accionante en el presente proceso, interpuso, en nombre de su hijo José Luis Guevara Martel, demanda de amparo constitucional contra la sentencia n.° 272 que dictó, el 17 de julio 2013, la Sala de Casación Penal y contra la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Deisis Orasma Delgado y alegó como fundamento de su pretensión la violación a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, a la defensa, a ser oído, a obtener una decisión dentro de un plazo razonable, a hacer peticiones y obtener oportuna respuesta que acogieron los artículos 21, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse respecto de la legitimación de la ciudadana Aída Margarita Martel Rodríguez para intentar la demanda de tutela constitucional en beneficio de su hijo José Luis Guevara Martel y, para ello, debe partirse del principio general, de que la demanda de amparo, en cuanto derecho constitucional, ostenta un carácter personalísimo, de modo que sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la infracción constitucional (vid. s. S.C. n.° 481 de 10 de marzo de 2006, caso: José de los Santos Deleones Pulgar).
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el representante judicial de la ciudadana AÍDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de madre del penado JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.