Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 12-0716, 16/11/2012
Expediente12-0716
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las ciudadanas Gladys Josefina Pimentela y Emily Josefina Chachati Pimentela contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada el 15 de mayo de 2012. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia contenía ultrapetita y no hizo una síntesis clara de la controversia.

Extracto de la motiva

En primer lugar observa esta Sala, que la parte actora demandó amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pues esa decisión contendría ultrapetita; no hizo una síntesis clara, precisa y lacónica de la controversia; y declaró con lugar la demanda sin plena prueba de los hechos, lo que en criterio de la parte supuesta agraviada es violatorio a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpusieron las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PIMENTELA Y EMILY JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA, contra la decisión que dictó, el 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

falta de cualidadinterésacciónjurisdicciónsentenciaprocedimiento civil

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