Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 09-0884, 09/11/2009
Expediente09-0884
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación relacionada con el cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte solicitante argumentó que la sentencia violó principios constitucionales al establecer que la corrección monetaria debía hacerse desde el decreto de ejecución forzosa y no desde el cumplimiento voluntario.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la decisión dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “…Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado 6 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 18 de marzo de 2008 en el procedimiento de Ejecución de Sentencia…”. Como fundamento de la referida solicitud se planteó básicamente que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sentencia bajo examen, incurrió en presunta violación a “principios jurídicos fundamentales insertos en [el] Texto Constitucional y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, porque en el procedimiento de ejecución de sentencia declaró que la corrección monetaria y el cálculo de intereses de mora por retardo en la ejecución de la sentencia que ordena el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “debe hacerse desde la fecha del Decreto de Ejecución forzosa hasta el pago efectivo y no desde que termina el lapso de cumplimiento voluntario”. Al respecto, la Sala observa que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuó conforme lo prevé el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 185 eiusdem, luego de haber verificado el incumplimiento voluntario de la sentencia por la parte demandada, para lo cual ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar, desde el decreto de ejecución, indicando que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resultara competente para conocer de la fase de ejecución debía ordenar la realización de una nueva experticia complementaria del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Ardiles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIS GUTIÉRREZ DE ESCALONA, ya identificados, de la sentencia dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.