Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 05-0330, 20/07/2007
Expediente05-0330
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Darwin Augusto Rojas Rondón, quien alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la práctica de pruebas grafotécnicas sin la asistencia de su abogado. La Sala consideró que, desde el momento en que se le tomó la muestra de escritura, Rojas Rondón debía estar asistido por su defensor, lo que no ocurrió, violando así su derecho a la defensa y el principio de contradicción.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia antes citada, confirma de manera determinante el criterio sostenido por esta Sala con respecto a la necesidad de que cualquier ciudadano, cuando es objeto de algún acto concreto de investigación, por parte de alguno de los Órganos encargados para tal fin, debe estar asistido por su Abogado de confianza para poder ejercer su derecho a la defensa, en el caso de autos, una vez que el ciudadano DARWIN ROJAS RONDÓN es llamado para comparecer a declarar por ante la Fiscalía del Ministerio Público en calidad de testigo, y le es tomada muestra escritural a los efectos de esclarecer la irregularidad que había sido detectada en los libros del Registro Principal de esta ciudad de Maracaibo, desde ese mismo momento pasa a la cualidad de investigado, dejando así su condición de testigo, por lo que para tomarle esa muestra escritural a los fines de la realización de la prueba de experticia como diligencia o acto concreto de investigación de la fase preparatoria se hacía necesario que fuera impuesto de los preceptos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para que fuera asistido por su Abogado de confianza a los efectos de que conociera todos sus derechos y pudiera ejercerlos sin limitaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Elida Elena Ortiz, en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Ramón Núñez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2004 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional de autos y repuso la causa a la fase de investigación, ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 13 de julio de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por el referido ciudadano en relación a las pruebas grafotécnicas que le fueron practicadas durante la fase de investigación. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional. 3.- Se ORDENA la continuación del referido procedimiento en la fase de juicio oral, no obstante ello y como quiera que ha transcurrido un considerable tiempo desde que la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar la acción de amparo constitucional y repuso la causa a la fase de investigación, esta Sala en razón de los principios de economía y celeridad procesal y a fin de evitar reposiciones inútiles, considera que si el procedimiento seguido al hoy accionante ya se encuentra en la fase de juicio o el mismo ha concluido no deberá reponerse la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensapruebas grafotécnicasdebido procesoprincipio de contradicciónimputaciónfiscalíajuzgado