Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 03-0294, 08/08/2006
Expediente03-0294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Demis Alberto Macías Larreal, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Campesina de Venezuela, contra la omisión de la Comisión de Salvaguarda de dicha Federación. La acción fue admitida y se ordenó la notificación de diversas partes interesadas en el proceso, incluyendo representantes de la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

En auto del 5 de octubre de 2004, la Sala admitió la acción de amparo propuesta, negó la cautelar pedida y, en consecuencia, ordenó que se notificaran a las siguientes personas: Representante de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Julio Parada. Representante de la Fiscalía General de la República, ciudadana Esther Puche. Representante de la Contraloría General de la República. Representante del factor Federación Campesina de Venezuela “B”, el ciudadano Héctor Vera. Representante del factor Torín, ciudadano Douglas Socorro. Representante del factor Asociación Venezolana de Caficultores, ciudadano Freddy Antonio Perdomo. Representante del factor Federación Campesina de Venezuela “A”, ciudadano Gerardo Vivas Chacón. Representante del factor Movimiento de Transformación Agraria, ciudadano Julio La Cruz. Representante del factor Sin Tierras, ciudadano Luis Escalona. Representante del factor Comité de Tierras, ciudadano Pedro Roberto Inojosa. Representante del factor Frente Agrario Nacional Constituyente. Distintos grupos o factores constituidos y que representan las distintas tendencias dentro del seno de la Federación Campesina de Venezuela (FCV) en sus respectivos domicilios procesales. Fiscal General de la República. Visto lo anterior, y dado que la Comisión Interinstitucional creada con el fin de colaborar con la Comisión Electoral Agraria, en el proceso electoral de la Federación Campesina de Venezuela, estuvo conformada por un representante de la Defensoría del Pueblo, uno del Ministerio del Trabajo y otro del Consejo Nacional Electoral, y visto que en el auto de admisión de la acción, con respecto a dichos organismo sólo se acordó notificar a un representante de la Defensoría del Pueblo, la Sala estima procedente la solicitud de la representación de la Contraloría General de la República, de que en la presente causa intervenga un representante del Ministerio del Trabajo y uno del Consejo Nacional Electoral, en la oportunidad de la audiencia constitucional. Se niegan las demás intervenciones solicitadas por la Contraloría General de la República, pues nada aportan a la presente causa.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación de todas las partes y de los terceros aquí aceptados, de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia constitucional, y así se declara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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