Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 25-0634, 06/10/2025
Expediente25-0634
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Borges Gómez. La Sala Constitucional asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia este [t]ribunal a los fines de pronunciarse previamente observa: Establece el Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: ‘Son competentes para conocer sobre la [a]cción de [a]mparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión, que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observaran en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia, si un juez se declarare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley’. Cabe destacar que lo aquí previsto se encuentra ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2000.-Por lo tanto, este Tribunal aplicando las normas antes descritas, y garantizando a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, artículos 26 y 49 constitucional, debe declarase incompetente en razón de la materia, en consecuencia debe declinar su conocimiento y competencia al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA.- tal como quedó explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del siguiente fallo, y así se decide.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE por la materia, declinando su competencia para conocer de la presente solicitud al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.