Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 15-1109, 27/11/2015
Expediente15-1109
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Mariangela Sano Pasquale contra la decisión del Tribunal Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Ignazio Balsamo Asaro. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que fue presentada siete días después de la publicación del fallo, superando el plazo de tres días establecido por la ley para tal efecto. Por lo tanto, se declaró inadmisible la apelación y se mantuvo firme la decisión del Tribunal Superior.

Extracto de la motiva

motivar la presente Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal Constitucional, considera forzoso esta Instancia referir, que; comparte lo explanado por el hoy Accionante quien manifestó que: constituye el AMPARO CONSTITUCIONAL el único recurso en este caso, de carácter extraordinario que puede interponerse, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose lesionado Derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas normas son de orden público y de obligatorio cumplimiento, como son los de la Garantía al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho de hacer petición y de recibir oportuna respuesta sin dilaciones indebidas, siendo en este caso el Amparo Constitucional el medio idóneo para resarcir la situación jurídica infringida, y así se establece.- En el contexto anterior, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que los jueces gozan de amplia libertad para juzgar según su criterio, esta Sala ha dejado sentado que no obstante tratarse de la valoración o interpretación del juez, el amparo resulta ser la vía adecuada siempre que se lesione con tal proceder un derecho o garantía constitucional. Así esta Sala ha sostenido de manera pacífica y reiterada dicho criterio, desde el fallo № 828/2000 (caso: Segucorp C.A. yotros),en el que se dispuso o si

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Armando Doménico Mauriello Catena, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariangela Sano Pasquale en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 8 de julio de 2015, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Ignazio Bálsamo Asaro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos de 9 y 6 años de edad.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesdebido procesoconvivencia familiarejecución forzosatutela judicialniñosmadres

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca