Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 14-1093, 11/11/2014
Expediente14-1093
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de María Alejandra Rodríguez Mejías. La acción se interpuso contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación, anulando un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Control. La Sala consideró necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones para que remitiera un informe detallado sobre el procedimiento seguido en el caso, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La infracción se produce cuando la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede (sic) en los Valles del Tuy, aun en conocimiento como estaba que el Ministerio Público efectuó, formalizó (sic) fue una apelación de sentencia tal como se evidencia del escrito de apelación fiscal, y no apelación de autos como lo establece esta (sic) Sala Constitucional de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República (…) la sentencia proferida subvierte el orden público procesal cuando admitió el trámite del recurso como UNA APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, lo cual es incorrecto (…) porque no solo obvia este (sic) criterio vinculante sino que desnaturaliza la autenticidad del proceso (…) [Mayúsculas y subrayado de la defensa].

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (01) día del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite y el procedimiento aplicado por esa alzada como por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal y Extensión, respecto del recurso de apelación ejercido por la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el ciudadano José Luis Bolívar Ibarra, en su carácter de víctima, contra el pronunciamiento del referido Juzgado de Control que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana María Alejandra López Mejías, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesomotivación de decisionesproceso penalnulidad de actosdefensaderechos fundamentales

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